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Arrendamientos Urbanos

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 313/2007, de 22 de junio. Recurso 251/2007

Ponente: MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
SP/SENT/141272
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 Al ser irrenunciable la prorroga legal, aunque el arrendatario haya firmado un documento en el que desiste de tal derecho, y encontrarse el arriendo en dicha prorroga, no se puede declarar la resolución del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria-Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de la actora, Dña. Elsa , contra la demandada, Dña. Patricia , DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento formalizado por las partes con fecha 1-febrero-2005, habiendo lugar al desahucio, condenando a la demandada, al desalojo tan pronto sea firme el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzada a su costa si no lo verificara en el plazo que se le confiera en ejecución.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Beatriz
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