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Arrendamientos Urbanos

AP Tarragona, Sec. 3.ª, 248/2009, de 3 de julio. Recurso 340/2008

Ponente: MANUEL GALAN SANCHEZ
SP/SENT/480534
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 Nulidad de claúsula que excluye la duración mínima del contrato
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 La falta de constancia expresa de la necesidad de ocupar el arrendador la vivienda excluye la resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marcelo Cairo, en representación de D. Luis Pedro , contra D. Armando , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Armando de todos los pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."
SEGUNDO. Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Pedro por los motivos expuestos en su escrito.
TERCERO. Dado traslado del recurso a la adversa, por la misma se ha presentado escrito de oposición al mismo.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Luis Pedro el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente la demanda, alegando errónea valoración de la prueba practicada.
Fundamenta la parte apelante su recurso en que por la Juzgadora a quo no se ha tenido en cuenta la existencia, en el contrato de alquiler de fecha 1 de mayo de 2.004 (folios 5 y ss.), de la cláusula segunda que establece: "El tiempo por el que se pacta y establece el presente contrato es desde el 1 de Mayo de 2004 al 31 de Mayo de 2005, este contrato tiene la duración expresa por la que se ha pactado, quedando expresamente excluidos del régimen de prórroga y sin tácita reconducción legal de clase alguna. Transcurrido el plazo antes concertado quedará terminado el presente arriendo, quedando extinguido y sin necesidad de requerimiento previo, pudiendo no obstante las partes, si lo estiman conveniente al término o antes de finalizar [sic] un nuevo contrato ...", añadiendo que las partes no sellaron un nuevo contrato como estipula la referida cláusula que era preceptivo para que el arrendatario pudiese continuar habitando la vivienda (folio 75 ), y que con el escrito de demanda se aportó un certificado donde el Sr. Luis Pedro le manifestaba al Sr. Armando su necesidad de tener la vivienda desalojada antes de abril de 2.006 (folio 76).
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamien
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