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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 18.ª, 203/2010, de 26 de abril. Recurso 174/2010

Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
SP/SENT/511174
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 Subrogación a favor del nieto del arrendatario en el contrato de arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid SA, representada por la procuradora Doña Carmen Otero García contra don Raúl , representado por la procuradora doña Eloisa Prieto Palomeque;
Dos.- y absuelvo al demandado de la demanda expresada;
Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con fundamento legal en los arts. 1257 C.c., 58 TRLAU de 1964 y en la estipulación tercera del contrato de arrendamiento objeto de autos de fecha 25 de febrero de 1993, se ejercitó por la parte actora en su día la acción de resolución de tal contrato por denegación de la pretendida subrogación del demandado en el mismo en concepto de arrendatario, pretensiones a las que se opuso éste en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea interpretación por el Juzgador del fundamento jurídico y fáctico de la demanda determinante de su desestimación.
SEGUNDO.- Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, ha de partirse como precisión previa de la imposibilidad de la aportación documental que pretende efectuar la parte apelante sin fundamentar la misma en el artº. 460 1 LEC en relación con el 270 ni en ninguno de los supuestos del apartado 2 del primeramente citado precepto cuya aplicación no se insta ni siquiera por otrosí del escrito de interposición del recurso, por lo que no pueden ser examinados por esta Sala.
No obstante lo anterior es claro que la denegación de la subrogación contractual mortis causa pretendida se ha fundamentado, como la demanda, no en el incumplimiento por el demandado de los plazos pre
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