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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 535/2010, de 30 de julio. Recurso 1228/2006

Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
SP/SENT/519544
Gestión Documental
 El fallecimiento de uno de los coarrendatarios no supone cesión inconsentida, pues se produce una subrogación automática del resto de arrendatarios solidarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de don Arsenio y de la Comunidad de Herederos de doña Daniela , promovió demanda de juicio ordinario de resolución de contrato de arrendamiento, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Sevilla, contra doña Gracia y D. Edemiro , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «dicte Sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de Julio de 1.957 que tiene por objeto el local identificado con los números 5 y 7 de la calle Tetuán de esta ciudad de Sevilla, (actualmente Tetuán nº 3, bajo izquierda), como consecuencia de haberse producido un cambio subjetivo en la relación arrendaticia que cae en el ámbito del artículo 114.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , toda vez que la cesión de la cuota de la arrendataria fallecida, DOÑA Patricia , en beneficio de los otros dos arrendamientos sobrevivientes, DOÑA Gracia y DON Edemiro , hay que entenderla que se ha realizado de modo distinto al autorizado por la ley, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, a desalojar y poner a disposición de mi mandante el local en cuestión en el plazo que se les fije, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, y al pago de las costas que se ocasionen en el presente procedimiento».
2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora doña María Ángeles
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