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Arrendamientos Urbanos

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 320/2003, de 7 de julio. Recurso 245/2003

Ponente: Pablo José Moscoso Torres
SP/SENT/53451
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez Doña Maria del Mar Gallego Cerro dictó sentencia el tres de febrero de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la parte demandante D. Ildefonso y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local objeto de la presente demanda decretando el desahucio del demandado quien deberá dejar el local libre y a disposición del actor en el término legal apercibiéndoles de lanzamiento para el caso de no verificarlo con expresa condena al pago».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Jose Francisco , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante , DON Ildefonso , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos c
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