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Arrendamientos Urbanos

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 600/2011, de 30 de junio. Recurso 3003/2010

Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
SP/SENT/644682
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 Al no ser posible el ejercicio de la subrogación por dos personas, al ser un derecho excluyente, se concede la subrogación a la esposa del inquilino fallecido, por tener preferencia frente a cualquier otro beneficiario
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 Al haber resuelto el juez sobre la preferencia del derecho de subrogación ejercitada por ambos recurridos, no se aprecia incongruencia extra petitum
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 No se le imponen las costas del proceso al actor, toda vez que se han dado dudas de hecho, pues el rechazo de su acción de subrogación se debió al ejercicio simultaneo por otro beneficiario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 9-09-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que desestimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Nieto en nombre y representación de D. Aureliano , debo absolver y absuelvo a la codemandada, Dª Coral , de los pedimentos contenidos en la demanda, y declaro la validez de la subrogación operada por la misma, así como la improcedencia de la subrogación operada por D. Jose Pedro , en los arrendamientos suscritos con fecha 01-05-55 y 01-02-61 por Dª Victoria y D. Lorenzo , sobre los locales de negocio sitos en los bajos central e izquierda de la casa sita en el nª 14 de la calle Oliva de Vigo; sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador don Ramón Cornejo Molins, en nombre y representación de DON Jose Pedro , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16-06-10.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y
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