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Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 227/2012, de 17 de abril. Recurso 488/2011

Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
SP/SENT/673484
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 La arrendataria ante su resolución unilateral y anticipada del contrato debe compensar a la arrendadora con un importe por este concepto, la fianza, indemnización por daños y las rentas devengadas hasta la entrega de llaves
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO:En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don ANGEL QUEMADA RUIZ a instancia de Doña Berta y en su defensa el Letrado Don JOAN ROCA LEDESMA, contra Doña Lorena , y debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada de contrario. En consecuencia, acuerdo condenar a doña Lorena a abonar a doña Berta la cantidad de 1.576,65 euros más el interés lega de demora incrementado en dos puntos y devengado desde esta sentencia ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Opone la parte demandante y ahora apelada, como cuestión previa, que el recurso de apelación debió ser inadmitido por no haber manifestado la apelante en el escrito de preparación del recurso de apelación los pronunciamientos de la resolución apelada que impugnaba, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiéndose limitado la apelante a manifestar su voluntad de apelar la sentencia por no estar conforme con su contenido.
Centrada así la cuestión procesal previa discutida, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2003;RJA 8087/2003 ,entre las más recientes) que la denuncia de la infracción de las normas procesales en la primera fase de la segunda instancia que se desarrolla ante el Juez "a quo" debe fundamentarse en los artículos 283,3 º y 240,1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , siendo imprescindible que se haya producido indefensión material, es decir efectiva, pues no basta la indefensión formal.
En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 26 de abril de 1999 ;RTC 63/1999, y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2004;RJA 570/2004 ,entre las más recientes) que los requisitos formales no son valores autónomos, con sustantividad propia, sino que solo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, por lo
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