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Arrendamientos Urbanos

AP Valencia, Sec. 8.ª, 613/2012, de 17 de diciembre. Recurso 369/2012

Ponente: JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
SP/SENT/714647
Gestión Documental
 La cónyuge del arrendatario no puede subrogarse respecto de arrendamiento de local pues la declaración de incapacidad del esposo, entendida como jubilación, supone la resolución al haberse producido subrogación anterior de padre a hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 14-2-12 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ en la representación de Dña. Florinda , contra D. Emiliano y Dña. Leticia , personados a través de la Procuradora Dña. YOLANDA BENIMELI SORIA debo absolver y ABSUELVO a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada por la actora.
Las costas procesales se imponen a la actora."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Florinda , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Noviembre de 2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone demanda de juicio ordinario por Doña Florinda sobre resolución de contrato de arrendamiento de local ubicado en Esculas Pias número 3 bajo contra D. Emiliano y su esposa Dª Leticia . La exposición de los hechos se inician con el padre del demandado Don Emiliano que con fecha 01/09/1973 realizó el primer contrato de arrendamiento con el padre de la actora, tras su fallecimiento se subrogó el 07/01/2002 el actual demandado. Siendo que con fecha 06/03/2011 el demandado señor Emiliano ha notificado al actora su intención de subrogar a su esposa, también demandada, con motivo de su jubilación, y así se acompaña la carta cuyo contenido revela dicha intención. En consideración a que por disposición legal, exactamente la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de fecha 24/11/1994 este tipo de contratos se extinguirán cuando el arrendatario fuere persona física por su jubilación o fallecimiento; especificando en su punto tercero que en caso de haberse subrogado este, se refiere evidentemente al cónyuge, a su jubilación o fallecimiento podrá subrogarse en el contrato el descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. Por todo ello solicita la declaración de extinguido sobre el contrato de arrendamiento del local citado así como que carece de derecho a subrogarse la demandada por la causa invocada de jubilación de su marido que ya era persona que ocupaba el puesto de arrendatario como subrogado al fallecimiento de su padre por lo qu
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