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Arrendamientos Urbanos

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 385/2014, de 23 de junio. Recurso 275/2013

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/777249
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 Obligación del arrendatario de pagar todas las rentas en caso de desistimiento unilateral del contrato sin consentimiento del arrendador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo , con fecha 19 de Marzo de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Esteban contra Benito , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.118'69 euros; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES, en nombre y representación de D. Benito , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso dimana de la reclamación instada por Don Esteban contra el arrendatario Don Benito que lo fue de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 . NUM001 Aldeatejada, Salamanca, en reclamación de la cantidad en concepto de rentas adeudadas, cantidades asimiladas a la renta e indemnización por resolución unilateral del contrato de arrendamiento por el abandono de la vivienda arrendada, ciñéndose la controversia al último concepto, respecto al cual se reclamó en la demanda la suma de 3.700 euros correspondientes al período comprendido desde julio del 2012 hasta abril de 2013.
La sentencia dictada en la instancia, en base a los argumentos jurídicos que se vierten en el fundamento segundo de la misma, estima parcialmente la citada pretensión controvertida en el sentido de condenar al demandado al pago de 3.330 euros que se corresponden con el período comprendido entre julio 2012 y marzo de 2013, en tanto que la prórroga del contrato operó entre abril 2012 y marzo 2013.
Recurre en apelación el demandado solicitando se le absuelva del pago de 3.330 euros, aduciendo lo abusivo ( art. 7 CC ) y desproporcionado de la reclamación, que implícitamente conlleva un enriquecimiento injusto, supuestos ante los que la jurisprudencia aplica una prudente moderación; asimismo, en base a la doctrina de los actos propios, considera que únicamente procedería la reclamación hasta la entrega de llaves.
SEGUNDO.- En
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