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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 532/2016, de 14 de septiembre. Recurso 2467/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/869553
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 El conocimiento por el Ayuntamiento del fallecimiento del arrendatario y ocupación por su hija no equivale al consentimiento a la condición de arrendataria, por lo que no existe derecho a comprar la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Javier Martín Añino, en nombre y representación de D.ª Herminia , interpuso demanda de juicio ordinario contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en la que solicitaba se dictara sentencia «en la que se DECLARE:
»Que doña Herminia ha venido disfrutando durante más de 10 años en concepto de Arrendataria, la vivienda que ocupa sita en CALLE000 n.º NUM000 , NUM001 .º NUM002 ., de esta Capital, abonando al Ayuntamiento de Sevilla los pagos atinentes a las rentas mensuales así como lo gastos atinentes a su uso y disfrute.
»Que como consecuencia inherente a la situación contractual suscrita, Dña. Herminia , le corresponden los derechos inherentes al ejercicio de Compra en los términos recogidos en los Hechos Primero a Tercero de esta demanda.
»Y en su consecuencia, CONDENE al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla a estar y pasar por estas declaraciones, con todas las consecuencias inherentes, y realizar las escrituras de la vivienda referida a los hechos Primero a Tercero de esta demanda y con expresa imposición de costas generadas en este litigio».
2.- La demanda fue presentada el 30 de abril de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla y fue registrada con el núm. 1011/2010 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte deman
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