Arrendamientos Urbanos
AP Burgos, Sec. 3.ª, 356/2016, de 17 de octubre. Recurso 87/2016
Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/881440
Habiéndose efectuado el traspaso por escritura pública de 26 de diciembre de 2014 no se extingue hasta diez años después, esto es, el 26 de diciembre de 2024, conforme a la DT Tercera
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sedano Ronda en nombre y representación de Dª Elisenda , D. Ramón , D. Carlos Miguel , Dª Adriana y Dª Paloma frente a Dª Eulalia y D. Benito , no ha lugar a las declaraciones solicitadas y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 10 de mayo de 2016, en que tuvo lugar, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.