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Arrendamientos Urbanos

AP Burgos, Sec. 2.ª, 468/2016, de 30 de diciembre. Recurso 203/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SP/SENT/889041
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 La fianza no faculta al arrendatario para dejar de cumplir con su obligación de pago de la renta, al tiempo de extinción del contrato
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 En el juicio de desahucio la mención de la compensación en el escrito de oposición conforme al art. 818 LEC o al art. 440.3, párrafo séptimo, no exime de formularla expresamente, en la forma y plazo exigidos por el art. 438.2 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Carmen Rebollar, en nombre y representación de Laureano y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente entre las partes respecto a la finca sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Miranda de Ebro. Y CONDE NO SOLIDARIAMENTE a don Jose Miguel y Felix a que ABONE a don Laureano la suma de 2.341,69 euros y las rentas que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo desalojo de la finca, a razón de 350 euros mensuales, más los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Felix , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 20 de Septiembre de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-OBJETO DEL PROCESO.
Por la representación de Don Felix se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Miranda de Ebro , en la que se estima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas formulada contra el hoy recurrente por el demandante Laureano un
La parte recurrente apela la sentencia de instancia por entender que incurre en error en la valoración de la prueba pues la cantidad que tenía que haber sido objeto de 2341 o 69 €; toda vez que la fianza arrendaticia estaba en su día debería haber sido imputada a la última renta.
La parte recurrida se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, añadiendo que no cabe imputar la fianza al pago de la renta porque tal cuestión no fue planteada por la parte demandada en instancia, y porque la vivienda arrendada presentaba daños a cuya reparación está destinada precisamente la fianza.
SEGUNDO.-COMPENSACIÓN DE LA FIANZA ARRENDATICIA.
La fianza del art. 36 LAU se presta para garantizar al arrendador el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, tanto de las económicas como de las de buen uso del inmueble arrendado. Con arreglo a ello, el inquilino no debe dar por cobrado ningún mes de renta u otras cantidades económicas bajo
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