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Propiedad Horizontal

AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 414/2006, de 22 de junio. Recurso 572/2005

Ponente: MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
SP/SENT/100016
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 Normas de régimen interno de la comunidad que no suponen abuso de derecho, pues los acuerdos se adoptaron en junta sin ser impugnados
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Baigorri en representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 de Gotor NUM000 de Zaragoza contra Eva debo condenar y condeno a la demandada a que retire las cuerdas de tener y al pago de las costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, Dª Eva, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de junio de 2006, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia estima la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios actora y condena a la parte demandada, propietaria del piso segundo izquierda, a que retire unas cuerdas de tender, así como al pago de costas.
Interpone recurso de apelación la parte demandada para solicitar la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- Se alega como primer motivo del recurso la indebida aplicación del art 13. 3 LPH en cuanto a la representación de la Comunidad por parte de su presidente. Se alega que no podía solicitar la retirada de las cuerdas de tender porque no estaba amparada esa petición por acuerdo comunitario.
En junta de 25-1-04 se acordó requerir a la parte demandada a fin " se abstenga de colocar el tendedor". En la demanda se solicita la retirada del tendedor.
Del contenido del acta resulta la voluntad de la Comunidad de mantener las cuerdas de tender como habían estado siempre, de modo que carece de relevancia el hecho de que no haya una total coincidencia entre la redacción del acta y el suplico de la demanda, pues lo que se pretende en esta última es lo acordado en aquella: mantener el mismo sistema de tendido, reponiendo la situación a la que siempre había existido.
TERCERO.- Se alega también como motivos del recurso la indebida aplicación de los arts. 7 y 9 LPH en relación con el art 7 CC.
La parte demandada
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