Propiedad Horizontal
AP Málaga, Sec. 4.ª, 360/2007, de 18 de junio. Recurso 305/2007
Ponente: JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
SP/SENT/144975
Solamente se responde de las deudas frente a la comunidad, solidariamente con el nuevo propietario, cuando no se comunique el cambio de titularidad
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El propietario no coincide con el titular registral, quien no debe responder solidariamente con el propietario
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Queda acreditado el carácter notorio de la transmisión al tratarse de un proceso público de adjudicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 06/11/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que rechazando la oposición formulada y estimando la solicitud presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 Jesús y la Consejería de Obras públicas de la Junta de Andalucía, se acuerda:
1º. Condenar a las demandadas al pago solidario a la demandante de la suma de 126 euros, más los intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.
2º No efectuar especial pronunciamiento respecto de costas procesales.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/05/07 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda interpuesta por la hoy apelada, condena solidariamente a la demandada-recurrente a abonar a la actora la suma de 126 € en concepto de cuotas impagadas y en su calidad de titular registral de la vivienda cuyo propietario actual ha incumplido con su obligación de satisfacerlas, se alza la apelante afirmando que la sentencia recurrida ha interpretado erróneamente el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal , por cuanto la solidaridad a que se refiere tal precepto únicamente se produce en el supuesto contemplado en el artículo 9.1.i) de la referida Ley , es decir, cuando se incumple la obligación de comunicar a la Comunidad la transmisión de la finca; b) aplicación indebida del artículo 21.4 de la LPH , por cuanto los órganos de gobierno de la Comunidad tenían conocimiento del hecho de la transmisión, como lo demuestra la identificación que, del propietario actual, hace la actora en el escrito de demanda.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal que "cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencio