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Propiedad Horizontal

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 163/2010, de 12 de mayo. Recurso 148/2010

Ponente: CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
SP/SENT/512366
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 Se confirma la condena por inmisión acústica del local de la demandada, por acreditarse la alteración de la convivencia, sin que fuera necesaria la aportación de una medición administrativa
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 Se acuerda la privación temporal por seis meses del uso del local, en lugar de la total, por ser más proporcionada y permitir acometer, al demandado, las medias de aislamiento acústico necesarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero-. Se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
Alega como motivo de recurso que se ha errado en la valoración de la prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero-. Con el recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 456.1 , que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente.
Segundo-. Conforme dispone el art. 465.4 de la LEC , la sentencia que se dicte en la alzada deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 , en su caso, sin que pueda perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de la estimación que se haga de la impugnación de la resolución formulada por el inicialmente apelado.
Conforme a tales disposiciones: a) El Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquell
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