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AP Burgos, Sec. 2.ª, 299/2011, de 7 de julio. Recurso 149/2011

Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SP/SENT/643613
Gestión Documental
 El comunero debe indemnizar por daños morales por el agravamiento del padecimiento de los vecinos por los olores y el riesgo de infección sanitaria producidos por la avería al negar en dos ocasiones la entrada en su local para su reparación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " En virtud de todo cuanto antecede, se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Alfredo y D. Edmundo , efectuándose los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Se condena a la parte demandada, D. Jaime al pago de trescientos euros (300€) así como los intereses legales devengados desde el 30-11-2010. - SEGUNDO.- Se condena a cada una de las partes al pago de las costas procesales devengadas a su instancia y, respecto de las comunes, el pago por mitad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alfredo y D. Edmundo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 5 de Julio de 2011 para su examen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurso de apelación principal interpuesto por Alfredo .
Examinado el contenido de la causa, la prueba practicada en el proceso y las alegaciones de las partes procede realizar las siguientes consideraciones:
1ª.- Aún cuando la parte demandante sostiene que antes del día 21-01-2010 ya había comunicado al demandado la necesidad de entrar en su local para buscar y reparar la avería, es lo cierto que la única prueba fundada de la negativa del demandado para entrar en su local se produce el día 21-01-2010 y después el día 22- 01-2010, cuando no permite a la empresa desatascadora el picado en su local.
2ª.- Es indubitado que la avería existente era grave y que, sobre todo, generaba importantes riesgos sanitarios. Así se deriva del informe del médico de familia de Miranda de Ebro donde se habla (f. 55) de "serio problema de salud para toda la comunicad de vecinos" y de un "grave problema de salud pública" e incluso se insta por el facultativo del Ayuntamiento para corregir los "problemas de salubridad arriba indicados".
3ª.- En este contexto de manifiesto hedor a aguas fecales, encharcamiento de los trasteros por restos de aguas residuales y fecales y grave riesgo de salud por atasco del colector comunitario, es evidente que le era exigible al demandado una mayor diligencia y colaboración en la acción de los técnicos en su local para, al menos, intentar so
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