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Propiedad Horizontal

DGRN/DGSJFP, de 9 de enero de 2012

Ponente: Mª Ángeles Alcalá Díaz
SP/SENT/658444
Gestión Documental
 La inclusión de normas de regulación sobre elementos que no se describen en la declaración de obra nueva no impide su acceso al Registro
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, de fecha 4 de agosto de 2011, con el número 001 de orden de su protocolo, se procedió a otorgar la constitución de un edificio -con dos bloques- en régimen de propiedad horizontal; concurre la circunstancia de que la declaración de obra nueva del conjunto había sido autorizada e inscrita unos meses antes de la escritura objeto de este expediente; en la escritura referida, se procede al otorgamiento de la constitución en régimen de división horizontal, con la formulación de los estatutos por los que se regirá la comunidad de propietarios, en cuyo artículo primero se definen los elementos comunes de la forma siguiente: «Son elementos comunes el solar, la cubierta y las piscinas situadas en la misma, estructuras, fachadas, vestíbulos, escaleras y ascensores, antenas y en general, las instalaciones y servicios situados fuera de los elementos privativos que se destinen al uso comunitario o a facilitar el uso y goce de dichos elementos privativos»; ocurre que en la escritura de declaración de obra nueva, realizada meses antes de la que nos ocupa, no se mencionan en la descripción las piscinas referidas.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Vinaròs y fue objeto de inscripción el día 29 de septiembre de 2011, que a continuación se transcribe en lo pertinente: «Previo examen y calificación de este d
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