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Propiedad Horizontal

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 159/2015, de 1 de junio. Recurso 187/2015

Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
SP/SENT/814495
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 Procede la suspensión de unas obras ordenadas por la presidenta sin el consentimiento de la comunidad cuando se demuestra que las mismas no eran necesarias y contadecían lo acordado en junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 17-03-15 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PRIMERO. Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bernardo Fernández, en nombre y representación de doña Amelia y don Jaime , frente a doña Maribel y ratifico la suspensión de la obra nueva acordada en las presentes actuaciones.
Con imposición de las costas de la parte actora a la demandada Sra. Maribel .
SEGUNDO. Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bernardo Fernández, en nombre y representación de doña Amelia y don Jaime , frente a la mercantil "Verticual Tratamientos y Aplicaciones, S.L" y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de demanda. Con imposición de sus costas a la parte actora."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28-05-15.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 446 del Cc . confirmando la suspensión provisional de la obra por reputar que la misma carecía de justificación en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal pues la comunidad ya había tomado válidamente el acuerdo de realizar una reparación integral de la fachada y por consiguiente la iniciativa de la presidenta simplemente respondía a un cambio de criterio respecto de lo convenido en su día sin acudir para ello al cauce legal correspondiente de nueva convocatoria de junta y obtención de la mayoría necesaria.
Interpone recurso la codemandada por error en la valoración de la prueba practicada sobre la urgencia de la obra por haber agotado la comunidad la última prórroga concedida por la autoridad municipal, que vencía el 18 de enero de 2015, y la amenaza de que esta acudiera a la ejecución subsidiaria imponiéndoles la multa coercitiva correspondiente.
SEGUNDO.- Ciertamente las obras de conservación impuestas por el Ayuntamiento podrían haber seguido la suerte prevista en el artículo 10 de la L.P.H . , en cuyo caso la iniciativa de la recurrente estaría plenamente justificada y por tanto los demandantes no podrían invocar que la obra les causaba perjuicio.
Sucede que la comunidad había tomado las medidas preventivas que se relatan en el acta de la junta de propietarios celebrada el 24 de septiembre de 2014, adoptando en d
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