Propiedad Horizontal
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 219/2016, de 14 de abril. Recurso 241/2015
Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
SP/SENT/874385
Nulidad del nombramiento del Administrador de Fincas no colegiado, por no tener la cualificación profesional suficiente al ostentar únicamente un Titulo Universitario no oficial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 4 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Fernando Cuevas Iñigo, en nombre y representación de D. Salvador , contra la comunidad de propietarios AVENIDA000 número NUM000 y DIRECCION001 número NUM001 y NUM002 de Laredo, absolviendo a ésta de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: El exageradamente extenso recurso interpuesto por la representación del actor contra la sentencia íntegramente desestimatoria de su demanda contiene un primer apartado, que denomina "Cuestión previa. Aspectos objeto de revisión. Pronunciamientos que impugnan".
Con esta "cuestión previa" se trata de resaltar la disconformidad del recurrente con lo resuelto, centrar el objeto del recurso y adelantar, en cierto modo, el conjunto de alegaciones en los que se fundamenta la apelación.
Por lo tanto, per se, esta cuestión previa no configura ningún motivo del recurso propiamente dicho y por lo tanto no merece ser examinada con más profundidad, debiendo continuarse por los puntos siguientes que, estos sí, contienen las razones por las que el apelante pretende la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le sea favorable.
A ese conjunto de motivos aducidos por la parte apelante para instar la ineficacia de lo acordado en la junta general del 23 de agosto de 2013, a todos los cuales se opone la parte apelada.
SEGUNDO: Siguiendo el orden marcado por el propio recurrente, éste interesa la anulación de todo lo acordado tras el abandono de la junta general del representante del actor a la misma, aband