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Propiedad Horizontal

DGRN/DGSJFP, de 5 de octubre de 2016. Con Comentarios

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/875900
Gestión Documental
 Procede la inscripción de la escritura de una desvinculación de un anejo sin que la falta de acreditación de la notificación al presidente, tal y como establecen los estatutos, impida la inscripción ni pueda calificar las obras como ilegales
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se otorgó escritura ante el notario de Vitoria, don Fernando Ramos Alcázar, el día 30 de octubre de 2015, con el número 001 de su protocolo, en la que los titulares registrales de una finca desvinculan y segregan un garaje que estaba configurado como anejo de una vivienda, para formar un nuevo elemento independiente en la propiedad horizontal.
II
Presentado dicho título el día 4 de mayo de 2016 en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 3, bajo el número de entrada 1290, fue objeto de la siguiente nota de calificación negativa: «Previa calificación desfavorable del documento presentado en este Registro bajo el número de asiento arriba expresado y Vistos los artículos 1, 2-1º y 2º, 3, 7, 8, 9, 12, 13, 18, 19, 19 bis, 20 párrafos 1º y 2º, 21, 24, 25, 40 a/, 66, 104, 105, 114, 115, 122, 144, y 322 y 324 y ss. de la Ley Hipotecaria, 2, 7, 33, 51-5ª, 6ª y 9ª b/ y c/, 98, 101, 220, 240, 241 y 430 y 434 de su Reglamento, se observa/n el/los siguiente/s defecto/s calificado/s como subsanable/s: Único.–El artículo 9º de los Estatutos de Propiedad Horizontal de la que forma parte el elemento cuya segregación se solicita es del tenor literal siguiente: ‘‘Los propietarios de las distintas fincas independientes que integran el Conjunto Inmobiliario, sean viviendas, garajes o trasteros, y sin perjuicio de las normas especiales que afectan a los locales de negocio y de lo dispuesto en la norma 13ª, se reservan la fa
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