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Propiedad Horizontal

AP Valladolid, Sec. 1.ª, 257/2016, de 26 de octubre. Recurso 192/2016

Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
SP/SENT/880371
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 La propietaria del local debe resultar excluida del pago de los gastos generados por las obras de sustitución de los ascensores en la forma decidida por la comunidad de propietarios al venir así dispuesto en los estatutos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18/01/16, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monsalve, en nombre y representación de Villarent Inversiones S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001 NUM001 de Valladolid, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados, con expresa imposición de las costas a la parte actora vencida en juicio."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día seis de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La entidad mercantil "VILLARENT INVERSIONES, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 381/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Valladolid, en la que se desestima en su integridad la demanda por la misma formulada contra la Comunidad de Propietarios del Inmueble número NUM000 de la c/ DIRECCION000 y número NUM001 de la c/ DIRECCION001 de esta Ciudad, de la que forma parte integrante como propietaria del local comercial sito en la planta baja, de un sótano del edificio destinado a garaje, unos trasteros en la planta de sótano NUM001 y plantas NUM002 y NUM003 y un NUM004 en la planta NUM003 , en ejercicio de una acción de nulidad y/o anulabilidad de los acuerdos adoptados por la misma en Junta General de fecha 19 de diciembre de 2013, relativos a la aprobación de las derramas para reparto del gasto correspondiente a las obras acometidas de reparación y modernización de los ascensores del edificio que incluyó la sustitución de las cabinas, obviando que conforme rigen los Estatutos de la comunidad, aún vigentes, dicha entidad estaría exenta de contribución a dicho gasto.
La resolución recurrida no atiende los alegatos de la entidad actora-apelante y resuelve como lo hace al considerar que la exención de pago que viene dispuesta en los estatutos de la comunidad -estipulación quinta-, ni es genérica, ni se fundamenta en el no uso, debiendo ser i
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