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Propiedad Horizontal

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 524/2016, de 7 de noviembre. Recurso 512/2016

Ponente: PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
SP/SENT/880800
Gestión Documental
 No acreditándose en este juicio que el impugnante hubiese sido indebidamente privado de su derecho al voto, carece por tanto de legitimación para interponer este pleito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 21 de julio de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Susana , Dª Andrea , Dª Elena y D. Gabino contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA, en declaración de nulidad de acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la citada Comunidad en fecha 22 de diciembre de 2015, con los números 1,3 y 4 del Orden del día, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Susana , Dª Andrea , Dª Elena y D. Gabino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24-10-2016.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La parte actora, que es propietaria de un local sito en el edificio constituido en comunidad de propietarios que es demandada, impugna los acuerdos adoptados en la junta de la citada comunidad en la sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2015, y en concreto solicita la nulidad de los siguientes acuerdos que fueron adoptados en la misma: A) El relativo a "La aprobación de cuentas a 7 de diciembre de 2015"; B) El que se refiere a "La aprobación de gastos ordinarios para el siguiente ejercicio"; y C) Otorgar poderes al presidente para la elección del profesional que realizará un informe de evaluación de edificios", y en apoyo de su tesis alega diversos motivos, y, entre otros, argumenta uno primero de carácter formal, como es que fue privada de su derecho a voto al inicio de la celebración de la junta alegando una deuda pendiente, pero sin que nada al respecto se le hubiera comunicado en el anuncio de la convocatoria, pues, de habérsele permitido votar, como le correspondía legalmente, el resultado de la votación hubiera sido otro y conforme a sus intereses. Ésta debe ser la primera cuestión que se debe resolver al enfrentarse con los temas planteados en el presente recurso.
SEGUNDO.- El artículo 15. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que: " 2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente e
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