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Propiedad Horizontal

TEDH, Sec. 3.ª, de 20 de diciembre de 2016

Ponente: Helen Keller
SP/SENT/886020
Gestión Documental
 Locus standi (capacidad) del abogado para representar a la comunidad de propietarios puesto que todos los comuneros le autorizaron para actuar en nombre de la comunidad y asumir el mismo los costes del proceso
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 El Estado deberá indemnizar a la comunidad de propietarios por la duración excesiva e injustificada de 10 años en un procedimiento de única instancia que versaba sobre la obligación de costear la reparación de un muro medianero
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ANTECEDENTES DE HECHO
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
La demandante es una comunidad de propietarios de un edificio situado en Madrid.
El 13 de junio de 1991, L, copropietario de una casa junto al edificio de la demandante, interpuso una reclamación ante el Ayuntamiento de Madrid, quejándose del mal estado en el que se encontraba el muro medianero perteneciente al edificio de la demandante y a otros dos edificios colindantes.
El 25 de abril de 1994, ante el "riesgo grave de derrumbamiento" que suponía el mal estado del muro, el Ayuntamiento lo reparó de motu proprio.
El 30 de agosto de 1994, la demandante recibió un Decreto dictado por el Ayuntamiento el 29 de julio de 1994, informándole de que la reparación se había realizado ante el "riesgo grave de derrumbamiento" que suponía el muro en cuestión, y requiriéndole el abono de 18.030,36 euros con carácter cautelar.
El 21 de octubre de 1994, la demandante inició un proceso oponiéndose al requerimiento del Ayuntamiento, refutando la necesidad de su reparación urgente.
El 29 de octubre de 1994, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la demandante interpuso el primer recurso contencioso-administrativo contra el decreto de 29 de julio de 1994, quejándose de las deficiencias del procedimiento que habían conducido a la reparación del muro por parte del Ayuntamiento.
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