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Propiedad Horizontal

AP Alicante, Sec. 8.ª, 3/2017, de 10 de enero. Recurso 537/2016

Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
SP/SENT/901978
Gestión Documental
 Es abusiva la cláusula de duración de 5 años del contrato de mantenimiento de ascensores al ser de adhesión y no haber sido negociado por las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Elda, en los referidos autos tramitados con el núm. 731/14, se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal Sra. Pastor Abad de la mercantil Instalacion de Aparatos Elevadores SA (Inapelsa Ascensores), frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad total de 6.289,52 euros conforme al siguiente desglose:
(1) 4.756,48 euros adeudados (por mejoras realizadas en los 4 ascensores, incluido el suministro de componentes, materiales y mano de obra, a razón de 1.189,12 euros por ascensor);
(2) 1.100,28 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la resolución unilateral, injustificada y sin notificación ni preaviso del plazo de 90 días estipulado en contrato (equivalente al 50% del importe de mantenimiento pendiente desde la resolución contractual unilateral en junio de 2012, reducida a los 3 meses de preaviso a razón de 366,76 euros mensuales -cuota mensual de mantenimiento por cada uno de los 4 ascensores de 91,69 euros-);
(3) 432,76 euros por la factura impagada por el mantenimiento del mes de junio de 2012 de los 4 ascensores;
Y al pago de
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