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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/21055

Esquema. Agosto 2016

Adopción de acuerdos en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña tras la reforma del CCCat por la Ley 5/2015

Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal
RESUMEN

Este esquema recoge el sistema de adopción de acuerdos, que fue modificado, en parte, por la Ley 5/2015, de 13 de mayo.

A este respecto, la reforma del CCCat. supuso un importante avance al suprimirse la doble convocatoria y con ello la diferencia de "quorum" entre una y otra para su válida constitución, así, los acuerdos ordinarios o generales se adoptarán ahora por el doble cómputo de mayoría de cuotas y propietarios asistentes que participen en la votación; anteriormente, la ley catalana tan solo requería en segunda convocatoria la mayoría de cuotas de los propietarios asistentes. Además, se regula el cómputo de las abstenciones y el de los participantes en cada una de las votaciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta, la representación, delegación y privación del voto, que continúan siendo de aplicación.

Tras la citada reforma se aclararon los distintos "quorum" para la adopción de acuerdos, quedando regulados en los arts 553-25 y 553-26, que recogemos en este esquema.

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