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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 173/2019, de 9 de mayo. Recurso 530/2018. Con Comentarios

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/1008322
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 Es nulo un acuerdo que se ha tomado y que no estaba incluido en el orden del día aunque previamente la Comunidad hubiese hecho lo mismo con otros acuerdos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de CCPP DIRECCION000 Escaleras NUM001 y NUM002 , y CCP DIRECCION000 Escaleras NUM000 contra Mancomunidad de Propietarios Edifico DIRECCION000 de Calafell declaro nulo el acuerdo 4º adoptado en Junta de propietarios de la Mancomunidad DIRECCION000 celebrada el día 29 de octubre de 2016 y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra. No se hace especial pronunciamiento en costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Trámite en primera instancia.
1. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , Esc. NUM000 (Fase I) y Esc. NUM001 - NUM002 (Fase II), sita en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 de Segur de Calafell, solicita la nulidad de los acuerdos adoptados como punto 4º (reparto de gastos de pintura de fachadas) y 11º (inclusión de otro administrador) de la Junta celebrada el día 29 octubre 2016 al entender que son contrarios a la ley y los estatutos.
2. Se opuso la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 defendiendo su validez y en cuanto al segundo los actos propios de los actores y que el acuerdo adoptado consiste en una pura invitación y no una participación en la junta.
3. La sentencia de primer grado declara nulo el acuerdo tomado bajo en punto 4º del orden del día al considerar que las fachadas de los edificios de la mancomunidad no constituyen elementos comunes de esta, sino privativos de cada edificio o escalera y la distribución de derramas por coeficientes resulta perjudicial para algunas escaleras frente a otras, y respecto al punto 11º "Ruegos y preguntas" razona que las cuestiones que pueden abordarse en el mismo no es necesario que se anuncien en el orden del día dada la flexibilidad con que debe entenderse, la demandante va contra sus propios actos al consentir en juntas anteriores la toma de decisiones en ese ámbito y la escasa transcendencia del acuerdo adoptado.
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