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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Lleida, Sec. 2.ª, 321/2016, de 8 de julio. Recurso 520/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/872369
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 No ha prescrito la acción de reclamación de las cuotas comunitarias porque había que esperar a la Sentencia del Tribunal Supremo para establecer las cuotas de cada comunero y reclamárselas y el demandado tampoco pagó las cuotas provisionalmente jamás
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3) dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia:
" F A L L O
Por todo lo expuesto,
ESTIMO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 LLEIDA representada por el/la procurador/a Sr/a. Altisent y asistido/a por el letrado/a Sr/a. Simarro contra Joaquina representada por el/la procurador Sr/a. Suils y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Domingo y por ello,
CONDENO a Joaquina a pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 LLEIDA la cantidad de 4.969'78 euros.
CONDENO a Joaquina a pagar las costas procesales causadas. [...]"
SEGUNDO. Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las partes contrarias a fin que se opusiesen o impugnasen la sentencia.
TERCERO. Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar un/a magistrado/a para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. Se señalo el dia siete de julio de dos mil dieciséis para la decisión del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda en reclamación de cantidad en ejercicio de la acción del Art. 553-45 CCC, reclamación de cuotas de comunidad de propietarios de los años 2003 a 2009, al considerar que no ha prescrito la acción ejercitada, que no había nacido hasta el momento en que el TS en un litigio anterior seguido entre las partes dictó sentencia de 30 de septiembre de 2010 , siendo que además el plazo de prescripción se interrumpió por un requerimiento de pago de febrero de 2013, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.969,78 euros y el pago de las costas causadas.
Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada, insistiendo en la prescripción de la acción ejercitada, al considerar que no era preciso esperar a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el pleito anterior para determinar y reclamarle las cuotas comunitarias. Con carácter subsidiario muestra disconformidad con la imposición de las costas, al considerar que concurren en este caso dudas de hecho y derecho sobre cuándo se produjo el nacimiento de la acción de reclamación y si está o no prescrita, que determinarían la no aplicación del principio del vencimiento objetivo, interesando que tampoco se impongan las costas de esta alzada.
La actora se ha opuesto al recurso, al considerar que, tal y como establece resolución recurrida, la acción no está prescrita, por cuanto los coeficientes estaban pendiente
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