CARGANDO...

Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 249/2016, de 15 de julio. Recurso 705/2014

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/872817
Gestión Documental
 El demandado puede instalar un gimnasio en el local comprado porque el reglamento que limita las actividades permitidas en los locales no está inscrito en el registro y el demandado no tenía forma de saber la limitación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona contra Don David y Systers Patrimonial, S.L. absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados. Las costas del procedimiento se imponen a la demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día diez de marzo de dos mil dieciséis.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El recurso de apelación, interpuesto por la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , NUM000 , de Barcelona, se funda en los siguientes extremos: 1) Error en la valoración de la prueba. Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la exigencia de buena fe; y 2) Infracción por inaplicación del artículo 1.281 del Código Civil .
Las cuestiones suscitadas en este litigio y, por ende, en este proceso derivan de la interpretación, alcance (y extensión a terceros) del Reglamento aprobado por la Comunidad de Propietarios actora en fecha de 16 de diciembre de 1953, que no se adoptó a la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, ni a la reforma operada por la Ley 8/1999, ni tampoco a la normativa del Codi Civil de Catalunya. Este Reglamento ha venido funcionando, ante la ausencia de Estatutos al respecto, como los Estatutos de la Comunidad. En el artículo 9 de dicho Reglamento se establece que " Los pisos deberá ser destinados al solo uso de honesta, decorosa y civil habitación o a despachos privados profesionales. Las plantas bajas irán destinadas a tiendas o almacenes-viviendas ". En dicho reglamento se obligaba a los propietarios a inscribir las limitaciones en el Registro de la Propiedad, así como a hacerlas constar en las escrituras de transmisión o gravamen de las tiendas o viviendas. No obstante, ni el Reglamento con las limitaciones o prohibiciones se inscribió en el Registro de la Propiedad cuando se ap
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos