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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Lleida, Sec. 2.ª, 323/2016, de 11 de julio. Recurso 372/2015

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/873094
Gestión Documental
 En un juicio verbal la comunidad puede reclamar las cuotas devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda
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 No existen dos comunidades ni dos presidentes, sino un delegado encargando de gestionar todo lo referente a la multipropiedad de algunas viviendas
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 El copropietario debe abonar el total de las cuotas impagadas a la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado Primera Instancia 1 Vielha dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia: " FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra Doña Maribel , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 4.622,92 euros, junto con sus intereses legales de demora desde la interpelación judicial o desde el devengo respecto de las cantidades vencidas con posterioridad y los procesales desde la sentencia y las costas. [...]"
SEGUNDO. Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las partes contrarias a fin que se opusiesen o impugnasen la sentencia.
TERCERO. Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar un/a magistrado/a para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. Se señalo el dia cuatro de julio de dos mil dieciséis para la decisión del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandada Doña. Maribel interpone recurso reproduciendo en el primer motivo de apelación las alegaciones vertidas en primera instancia en orden a la imposibilidad de acumular a la petición de juicio monitorio la reclamación, en juicio verbal, por las deudas de la Comunidad de propietarios devengadas con posterioridad, lo que según la apelante infringe el art. 220 de la LEC , siendo que en este caso la documentación aportada por la actora en la vista no incluye el requerimiento previo de pago que exige el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ni la certificación de los acuerdos de cada una de las Juntas aprobando la liquidación de la deuda de la demandada frente a la Comunidad, sin que en los documentos aportados figure en modo alguno la Sra. Maribel .
Para la resolución de este primer motivo de recurso conviene dejar sentado que no ha sido objeto de controversia que la demandada Sra. Maribel es copropietaria, por mitades indivisas junto con el Sr. Arsenio , de una 1/48 parte de la entidad numero NUM000 del denominado EDIFICIO000 , que conlleva el uso exclusivo de la semana nº15 del apartamento señalado con el nº NUM001 , situado en la planta NUM002 del edificio. La demandada es titular registral, junto con Don. Arsenio , y es igualmente propietaria actual (al menos a la fecha de celebración de la vista) pues no sólo no se ha alegado ni acreditado que haya transmitido su derecho sino que expresamente se admitió lo contrario, indicando en fase de resumen de pr
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