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Propietat Horitzontal Catalunya

DGDEJ, de 14 de septiembre de 2016

Ponente: Xavier Bernadí i Gil
SP/SENT/881665
Gestión Documental
 La Comunidad de Propietarios puede acordar un recargo e interés de demora en el caso de impago de las cuotas porque no hay ninguna norma que se lo impida
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El 12 de mayo de 2016, en una escritura autorizada por el notario de Vilanova i la Geltrú señor CARLOS con el número 001 de protocolo, el presidente de la mancomunidad de propietarios del edificio con piscina de la avenida 001 de Septiembre, 89-92-95, de Cubelles, eleva a públicos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios el día 20 de febrero de 2016, con el voto favorable de todos los propietarios asistentes o representados, que suman el 49,34 % de las cuotas, notificados a todos los propietarios en los términos que establece el Código civil de Cataluña, sin que en el plazo del mes establecido por la ley conste ninguna oposición ni ninguna impugnación judicial. Ni en la escritura ni en la nota de calificación se identifica la finca registral a que corresponde ni se identifican los propietarios asistentes, representados y ausentes.
El acuerdo establece, por lo que interesa a este recurso, lo siguiente: a) Se considerará impagada la cuota, derrama o recibido si, transcurridos 30 días naturales desde la fecha del vencimiento, no ha sido abonado íntegramente o si el recibo ha sido devuelto. En este caso, habrá un segundo plazo de gracia de 30 días naturales más. b) Transcurridos los dos plazos de 30 días naturales, el importe de la cuota, derrama o recibo se incrementará en un 10 % por el mero transcurso del plazo. c) En esta situación, sobre el importe total del recibo, cuota o derrama se aplicará un interés de demora que se calculará
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