CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

AP Cantabria, Sec. 3.ª, 259/2015, de 15 de junio. Recurso 535/2015

Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
SP/AUTRJ/863593
Gestión Documental
 Inoperatividad del sistema de control telemático de la orden de alejamiento al negarse la víctima a portarla y que, por otra parte, la medida se asegura por la prohibición de acercamiento y comunicación con control policial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el Juzgado de LO PENAL Nº 5 de SANTANDER se dictó providencia de fecha once de noviembre de dos mil catorce, denegando la retirada de los dispositivos telemáticos al penado Esteban contra cuya resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de dicho señor desestimado por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince contra el cual se interpuso el presente recurso de APELACION que motiva el presente Rollo, por la Procuradora Sra. Rodríguez Sagredo en representación de Esteban , mediante el oportuno escrito.
SEGUNDO : Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.
Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El auto que se recurre deniega la posibilidad de proceder a la retirada de los dispositivos telemáticos de control de la medida de alejamiento que se había establecido y lo hace porque entiende que no ha quedado acreditado que el mantenimiento de la misma le produzca al penado disfunciones en su vida que justifiquen su retirada.
Frente a ello recurre este señor instando que se retiren estas medidas de implantación electrónica porque considera que no hay motivos que justifiquen su mantenimiento dado el desaparecimiento de su peligrosidad y las graves disfunciones por razones de índole laboral que ello está originando en su vida sin que por otro lado ello afecte a la seguridad de la víctima que se vería en todo caso protegida con la prohibición de acercamiento impuesta a su favor.
El Ministerio Fiscal se opuso a lo postulado.
SEGUNDO: Es cierto que como muy bien dice la Magistrada en el auto que se impugna, las sentencias han de ser ejecutadas en sus propios términos y no cabe modificación ninguna de su contenido ( art.267 LOPJ ).
Ahora bien aunque esto sea indiscutiblemente así, lo que la sentencia firme dictada impone es como consecuencia de la condena por determinados delitos de violencia de género (arts.153, 1 y 3 y art.171,4 y 5 del CP) y por una falta de amenazas y además de unas penas privativas de libertad (localizac
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos