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Violencia Doméstica y de Género

AP Cantabria, Sec. 3.ª, 38/2014, de 30 de enero. Recurso 40/2014

Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
SP/AUTRJ/863596
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 No hay motivos para desactivar el dispositivo telemático de seguimiento y control de la medida de alejamiento, pues las hipotéticas molestias que pueda irrogar al condenado no justifican la puesta en peligro de la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el Juzgado de lo Penal nº5 de Santander se dictó el Auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece por el que desestimándose lo interesado por la procuradora Sra. Cobo Mazo se decretó no haber lugar a la retirada del dispositivo de control electrónico al penado Juan Enrique , contra cuya resolución se ha interpuesto, directamente, el recurso de APELACIÓN que motivan el presente Rollo, por la procuradora Sra. Cobo Mazo en representación de Juan Enrique , mediante el oportuno escrito.
SEGUNDO : Se confirió traslado de los recursos con el resultado que es de ver en autos.
Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Recurre la representación del Sr. Juan Enrique la resolución por la que se acuerda no haber lugar a la retirada de los dispositivos telemáticos de control de la medida de alejamiento que había sido establecida en su día; y lo hace por entender que no hay razón suficiente que justifique su mantenimiento dado los perjuicios que ello irroga al condenado.
El Ministerio Fiscal se opuso a tal petición.
SEGUNDO: La activación de la medida de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de la medida de alejamiento ha sido acordada por la Juez de lo Penal en cumplimiento de lo dispuesto por Auto de esta Sección tercera de la Audiencia de fecha 10 de julio de 2012 por el que se acuerda además de otras medidas la implantación del sistema electrónico en la persona del imputado.
Por sentencia firme dictada en la presente causa de fecha 12 de julio de 2012, el Sr. Juan Enrique ha sido condenado por dos delitos, el primero un delito de violencia de género del art. 171, 4 y 5 del C.P .; el segundo un delito de violencia de género del art.153 del C.P . y por una falta de amenazas del art.620 del C.P . además de a las penas correspondientes, a la de prohibición de acercamiento, aproximación y comunicación con la víctima, Victoria a su domicilio y lugar de trabajo durante un periodo de dos años por cada uno de los delitos; acordándose igualmente mantener las medid
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