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Violencia Doméstica y de Género

AP Navarra, Sec. 2.ª, 345/2016, de 19 de diciembre. Recurso 576/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
SP/AUTRJ/884603
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 No es posible conceder orden de protección exclusivamente para medidas de carácter civil, especialmente relativas al uso de la vivienda, pues para eso están las medidas provisionales previas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Auto de fecha 10 de octubre pasado pasado, se confirmó la resolución denegatoria la concesión a favor de Dª Antonieta de la orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por la expresada representación procesal de la denunciante, se interpuso recurso de apelación frente a la anterior resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del denunciado.
SEGUNDO.- Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el rollo de apelación penal 576/2016.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los razonamientos jurídicos de los Autos de 9 de septiembre y 10 de octubre pasado que la Sala asume como propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.
PRIMERO.- No deja de revestir la cuestión sometida a nuestra consideración alguna característica singular. En efecto, la solicitud de orden de protección, formulada por la denunciante, primero en su denuncia policial luego ratificada en la comparecencia a presencia judicial, se restringe a las " medidas cautelares de carácter civil ", exclusivamente en lo que atañe a la atribución provisional del uso de la vivienda familiar, sin que interesara medidas cautelares de protección penal.
El denunciado en su declaración a presencia judicial prestada el 9 de septiembre, puso de manifiesto que: "... el problema viene por el piso que ya se lo quiere quedar a toda costa y que el piso es de los dos. Ella tiene coraje porque no se puede quedar con todo el piso porque él tiene hijos .". Resulta aceptable por tanto, que en el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de esta ciudad al que se turnaron inicialmente las actuaciones, denegatorio de la concesión de la orden de protección de 9 de septiembre, se exponga a este respecto:
"... Debe tenerse en cuenta que tal y como resulta de la denuncia existen claros problemas entre ellos en cuanto a la titularidad y uso del piso que comparten y de los elementos que hay en s
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