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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 27.ª, 1155/2018, de 31 de julio. Recurso 1431/2018

Ponente: MARIA TARDON OLMOS
SP/AUTRJ/965945
Gestión Documental
 El ataque a su expareja cuando le acogió por no tener dónde dormir hace proporcional la adopción de orden de protección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Gemma Gómez Córdoba, en nombre y representación de Don María Teresa , se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 8 de Madrid de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho en las Diligencias Previas 253/2018, en el que se acuerda conceder orden de protección frente al recurrente, remitiéndose a esta Sala testimonio de particulares con la documentación adjunta necesaria para dictar la presente resolución.
SEGUNDO.- El día cinco de julio de dos mil dieciocho se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Tardón Olmos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Impugna el apelante el Auto por el que el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer otorga a la denunciante, D. María Teresa , la orden de protección por ella solicitada contra él, alegando que en el presente supuesto no aparece elementos suficientes que aconsejen dicta la orden de protección, pues no existe una situación objetiva de riesgo porque ya no vive en el domicilio familiar, existiendo una problemática familiar, motivada por su dependencia al alcohol, se encuentra en una situación muy precaria económicamente y ni siquiera tiene una vivienda donde ir y poder verse con sus hijos, por lo que las relaciones personales están deterioradas pero ello no permite apreciar una situación objetiva de riesgo.
El art. 544 ter. 1 LECrim ) establece que: «El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal , resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo»
Constituyen, por tanto, presupuestos para la adopción de de las medidas de protección los siguientes: 1) existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta reseñados en el precepto penal; 2) que la ví
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