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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1451/2018, de 13 de diciembre. Recurso 10473/2018

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/AUTRJ/982774
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 Las declaraciones de la víctima corroboradas por la pericial forense sobre la etiología de las lesiones y el síndrome prostraumático probándose la relación de pareja confirman el delito de lesiones de género del artículo 153.1 CP imputado
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 La libertad deambulatoria del acusado a la víctima, que no pudo salir del vehículo durante un tiempo, retenida en contra de su voluntad y liberada gracias a otros testigos, ratifican el delito de detención ilegal
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 Los cuatro episodios de violencia del acusado hacia su pareja en menos de un mes permiten entender aplicable la nota de la habitualidad, y ratifican la condena por el delito de maltrato habitual
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 La falta de prueba de la afectación de las facultades volitivas del acusado pro la intoxicación etílica impiden la atenuante o eximente por embriaguez
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Tercera), se dictó sentencia de 20 de marzo de 2018, en los autos del Rollo de Sala número 63/2017, dimanante del procedimiento abreviado 11/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION007, por la que se condena a Braulio, como autor, criminalmente responsable, de un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 163 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, con prohibición de aproximarse a Noemi., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a distancia inferior de 500 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante un año; como autor, criminalmente responsable, de un delito de maltrato habitual, previsto en el artículo 173 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y de aproximarse a Noemi. a su domicilio, o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante un periodo de un año; como autor, criminalmente responsable, de dos delitos de maltrato de género, previstos en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal , con la concurrenci
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