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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/19681

Opinión. Octubre 2015

¿Derogación de la dispensa del deber de declarar para las víctimas de violencia de género?

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de SEPIN
Gestión Documental
Recién asumido el puesto por la nueva Fiscal Especial de Violencia de Género, Pilar Martín Nájera, se plantea el difícil asunto de si derogar o no la dispensa del deber de declarar de las víctimas contra sus cónyuges, parejas o exparejas.
Esta figura, que ya analizamos en el artículo "La dispensa de la obligación de declarar de las víctimas de la violencia de género: algunas cuestiones" (SP/DOCT/17513), está establecida en el art. 416 LECrim, y dispensa a los familiares del procesado en línea directa ascendente o descendente, así como cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el n.º 3 del art. 261, a declarar contra él.
Su fundamento, tal como expresa la SAP Baleares, Sección 1.ª, de 7 de abril de 2015 (SP/SENT/811667), "no comporta obviamente una prohibición, pero sí una facultad cuyo fundamento está en la voluntad de la ley de dejar al interesado la solución del conflicto moral o de colisión de intereses entre su deber como ciudadano de comunicar los hechos delictivos para su persecución y de testimoniar verazmente sobre ellos, y su deber personal de lealtad y afecto hacia personas ligadas a él por vínculos familiares. De ahí que esa legal atribución del poder de decidir el conflicto a quien lo soporta se acompañe de
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