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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/21011

Opinión. Agosto 2016

La habitualidad en el maltrato

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
El maltrato habitual se recoge en los apdos. 2 y 3 del art. 173 del Código Penal, bajo la mención en el apdo. 2, "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre (…)" y pasa a enumerar a los sujetos pasivos del tipo. Los factores que nos indican cómo considerar que existe habitualidad nos los da el apdo. 3: "Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".
Pero este apartado no expresa qué número de actos son suficientes ni cuál es la conexión temporal que tiene que existir entre los mismos. Nos encontramos, entonces, con un concepto jurídico indeterminado que, como en otras ocasiones, los Tribunales interpretan y le dan sentido.
En cuanto al requisito cuantitativo, el número de actos de violencia que conforman la habitualidad en el maltrato, en un principio se recurrió a la interpretación del art. 94 del Código Penal, que establece que "se consideran reos habituales a los que hubieran cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a
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