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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/21116

Artículo Monográfico. Octubre 2016

Delito de violencia de género: el elemento subjetivo

Antonio Bueso Alberdi. Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
Gestión Documental
I. Introducción
La cuestión objeto de reflexión y análisis es la exigencia o no de un elemento intencional en los delitos relativos a la violencia de género tipificados en los arts. 153.1, 171 y 172 CP, esto es, si para estimar cumplidas las exigencias de los citados tipos penales basta con acreditar, la agresión o el acto violento con resultado lesivo leve o sin resultado lesivo, amenaza o coacción leve, y el vínculo de afectividad, relación de pareja presente o pasada entre agresor y víctima, o, por el contrario, es preciso también acreditar en el agresor una intención de imponer su situación de dominio o superioridad sobre la víctima Nota . Con carácter general, en los supuestos de agresión puntual (maltrato ocasional) del hombre a su esposa o pareja con resultado lesivo leve, los Tribunales vienen manteniendo la condena por delito de violencia de género del art. 153.1 CP, siempre que resulte probada la agresión o acto de violencia y el vínculo de afectividad, presente o pasado entre agresor y víctima, siendo excepcionales los pronunciamientos de Audiencias Provinciales en los que, pese a resultar acreditados tales extrem
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