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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/75584

Opinión. Junio 2018

La perspectiva de género se aplica por primera vez en una sentencia del Tribunal Supremo sobre tentativa de asesinato y maltrato

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
El pasado 24 de mayo, el Tribunal Supremo hizo historia, adoptando de una forma global la perspectiva de género en la Sentencia 247/2018, de la Sala de lo Penal (SP/SENT/955633), en un supuesto de tentativa de asesinato y maltrato habitual de un hombre a su pareja.
Juzgar con perspectiva de género significa eliminar la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género. Así, las sentencias tienen el poder de visibilizar y revertir los efectos de la falta de equidad derivados de las estructuras de poder basados en prejuicios que sostienen la exclusión y la marginación.
El supuesto de hecho de la sentencia
Los hechos probados de la Sentencia narran el supuesto de una relación análoga a la conyugal que se inició en el año 2000, con una hija de una relación previa de la mujer y otra común que nació en el año 2004.
En el año 2014 la relación entró en crisis, comenzándose una situación de maltrato, insultos y amenazas por el hombre a la mujer, que en ocasiones también la agarraba, empujaba y forcejeaba con ella, sin que conste la causación de lesiones.
En noviembre del mismo año, una noche el acusado fue a la habitación donde su pareja dormía con la hija común y le preguntó por la separación de hecho que ella tenía intención de lleva
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