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Violencia Doméstica y de Género

SP/NOT/878

Notas. Septiembre 2016

La nueva Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, de Baleares, dedica su título V a la Violencia machista

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Desde el pasado 5 de agosto está vigente en Baleares la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que incluye entre su articulado, en lo que interesa a la materia de Violencia, un título dedicado a la Violencia machista, arts. 65 a 78.
 Añade una definición de lo que se entiende por este tipo de violencia a efectos de esta Ley: "aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho mismo de ser mujeres".
A continuación, se interesa por la investigación, la formación y la prevención (arts. 66 a 68). En la Sección segunda del Título V (arts. 69 a 78), se centra en la atención y protección de las víctimas, con cuestiones que van desde proporcionarles centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica, hasta garantizar la existencia de servicios de acogida suficientes, pasando por una serie de facilidades como el acceso a prestaciones económicas, a una vivienda de protección oficial o la inserción laboral. Asimismo, tanto las mujeres víctimas de la violencia machista como sus hijos, siempre en las condiciones que se fijen reglamentariamente y conforme a su situación socioeconómica, deberán tener un trato preferente en el acceso a las escuelas financiadas total o parcialmente con fondos públicos.
 Finalmente, puede destacarse que el ar