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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 650/2019, de 20 de diciembre. Recurso 1369/2018. Con Comentarios

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/1031065
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 Doble bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de prohibición de comunicación: la correcta Administración de Justicia y la seguridad y tranquilidad de las víctimas
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 Realizar una llamada a la persona respecto a la que se tiene una prohibición de comunicación es una conducta relevante penalmente aunque la llamada no sea contestada
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 Una llamada perdida supone delito consumado de prohibición de comunicación cuando es posible identificar la procedencia de la misma al aparecer en el registro del teléfono del receptor
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 Se impone la pena en su máximo legal al tratarse de un delito continuado y concurrir la agravante de reincidencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número de los de DIRECCION001, instruyó procedimiento Abreviado con el nº 653/2017, contra D. Teodulfo, por delito de quebrantamiento de condena; y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió al Juzgado de lo penal número 2 de DIRECCION000, que con fecha 5 de diciembre de 2017, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
«Que el acusado Teodulfo tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de su ex pareja Elvira, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella así como comunicarse con ella por cualquier medio en virtud de Sentencia dictada el 9 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal n.° 2 de DIRECCION000 en el seno del procedimiento Juicio Rápido 21/2016.
Sin embargo, a pesar de tener el acusado pleno conocimiento de la prohibición anteriormente mencionada y estando vigente la misma -al cesar el 17 de enero de 2018- el 31 de mayo de 2017 a las 12:28 horas llamó por teléfono desde el n° NUM000 al de su ex pareja Elvira, con n° NUM001.
De igual manera y estando vigente dicha prohibición y con conocimiento de la misma, en la mañana del 7 de junio de 2017 el acusado acudió al Juzgado n° 5 de DIRECCION000 sin estar citado a ningún efecto, a sabiendas de que Elvira iba a acudir junto al hijo menor que tienen en común puesto que éste iba a ser explorado en el seno de las Diligencias Previas 777/2016 del mencionado J
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