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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 257/2020, de 28 de mayo. Recurso 3207/2018

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/1053390
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 La relación entre el delito de maltrato habitual y los delitos concretos de malos tratos y amenazas no es de consunción, los actos concretos pueden penarse por separado conforme a la propia dicción del art. 173.2 CP
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 La relación de tres años entre acusado y víctima, conviviendo en el domicilio de esta los últimos cuatro meses supone una relación de afectividad suficiente para apreciar agravante de parentesco en la detención ilegal y el tipo agravado de lesiones
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 Dada la relación de dominación y control del teléfono y amistades, de cómo se vestía y maquillaba la víctima y las agresiones, es aplicable la agravante de género a los hechos de encerrar a la víctima, colocarle unas esposas y agredirla
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 Las agravantes de parentesco y género son compatibles siempre que en el relato fáctico de la sentencia se hagan constar los hechos que dan lugar a la aplicación de una y otra
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 La agravante de abuso de superioridad es aplicable al delito de lesiones pero no al de detención ilegal que requiere de cierta situación de desequilibrio y hace que la agravante pierda sustantividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Llíria instruyó causa nº 44/2016 contra Jesús Luis por un delito de violencia de género, maltrato habitual y agresión sexual y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia que en la causa de Procedimiento Abreviado nº 10/2018 dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:
""El encausado, Jesús Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental durante tres años con Angelina, conviviendo en el domicilio, de éste sito en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de La Eliana, partido judicial de Llíria (Valencia) durante 4 meses, convivencia y relación sentimental que terminaron en la mañana del día de 6 agosto de 2015, a instancias de la señora Angelina.
Durante el curso de esa relación, el encausado, además de controlar el teléfono móvil así como las amistades que mantenía la señora Angelina y la forma en la que se vestía o maquillaba, la ha agredido, de forma sistemática, mediante patadas y puñetazos y valiéndose de palos de escoba, asimismo la amenazaba con "reventarla" y "matarla" y , la insultaba diciéndole que era una "guarra" una "puta", una "zorra" y que "no valía para nada", motivo por el cual, ante el fundado temor que le causaba a la señora Angelina, quien era menor de edad en el mome
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