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Violencia Doméstica y de Género

AP Lleida, Sec. 1.ª, 124/2012, de 27 de marzo. Recurso 12/2011

Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
SP/SENT/671538
Gestión Documental
 Delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, que el acusado consiguió atando a la víctima con un cinturón y dificultando su respiración con una almohada
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 El trato degradante no tiene tal entidad como para agravar la violación, pero el uso del cinturón sobre la víctima si merece reproche penal agravatorio
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 Las lesiones llevadas a cabo con el cinturón son autónomas de la agresión sexual y valorables, así como la presencia de los hijos y el quebranto de la orden de alejamiento
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 Al ser acogido el quebrantamiento de condena como elemento de agravación del maltrato, no puede estimarse su condena independiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito de agresión sexual previsto y penado en los art. 178 , 179 y 180.1 º y 5º del CP ., de un delito de matrato previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del CP y de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 CP . Es autor el procesado, a tenor del art. 28 CP .
Concurre respecto del delito de agresión sexual la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP y no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal respecto del delito de maltrato y del delito de quebrantamiento de condena.
Procede imponer al acusado por el delito de agresión sexual la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de comunicarse con Ruth y aproximarse a ella y a su domicilio en una distancia de 300 metros y por tiempo de diez años ( artículo 57.1 y 2 del Código Penal ) por el delito de maltrato la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y prohibición de comunicarse con Ruth y aproximarse a ella y a su domicilio en una distancia de 300 metros y por tiempo de cinco años ( artículo 57.1 y 2 del Código Penal ) y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de un año de pri
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