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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 22.ª, 288/2016, de 1 de abril. Recurso 897/2015

Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
SP/SENT/856615
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de marzo de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Mardomingo Herrero, en nombre y representación de Dª. Bárbara contra D. Juan Francisco , representado por el procurador Sr. Rumbero Sánchez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
lª.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de los contendientes, Eugenia , nacida el día NUM000 de 2.014, a la madre Dª. Bárbara sin perjuicio de que la patria potestad siga siendo compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo( público o privado) o actividades extraescolares a realizer (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores ); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o
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