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Violencia Doméstica y de Género

AP Toledo, Sec. 2.ª, 16/2016, de 19 de mayo. Recurso 7/2015

Ponente: ALFONSO CARRION MATAMOROS
SP/SENT/863573
Gestión Documental
 Asesinato en tentativa de sus dos hijos al arrojar primero al pequeño de dieciséis meses por la ventana y luego a la hija de diez años, sin que ellos pudieran prever tal acción
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 De las declaraciones de la menor, creíbles y reiteradas, se concluye el delito de maltrato habitual físico y psicológico que la madre llevaba a cabo sobre ella
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 En el momento de arrojar a los niños por la ventana la acusada tenía un brote agudo psicótico por consumo de drogas y estado pleno de intoxicación y creía que alguien la vigilaba e iba a entrar en la casa: se aprecia eximente del art. 20.2 CP
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 Aparte de la indemnización por las lesiones causadas, se impone por daños morales 10.000 euros para cada hijo, proporcionales al mal causado a cada uno de ellos por maltrato a una y arrojar por la ventana a los otros
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ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) dos delitos de asesinato en grado de tentativa , previstos y penados en el art. 139, 16 y 62 del Código Penal y B) un delito de maltrato habitual del art. 173.2 párrafos 1 º y 2º del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada Hortensia , con la concurrencia en el delito A) la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PARENTESCO del artículo 23 del Código Penal y CONCURRE EXIMENTE COMPLETA DE INTOXICACIÓN PLENA POR EL CONSUMO DE DROGAS TOXICAS prevista en el artículo 20.2 del Código Penal .
Procede imponer las penas: a) del delito de asesinato en grado de tentativa cometido en la persona de Alejandro :, la absolución de la procesada, imponiendole la medida de seguridad consistente en internamiento en centro de deshabituación por tiempo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1.2 del Código Penal , debiendo observarse en su ejecución lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal . En aplicación del artículo 105 g) del mismo Cuerpo Legal , se interesa que se prohiba a Hortensia acercarse a Alejandro a una distancia no inferior a 500 metros así corno comunicarse con él por cualquier medio (informático, escrito, verbal o visual) durante 5 años.
b) Por el delito de asesinato en grado de tentativa cometido en la persona de Verónica : Procede la absolución de la procesada, imponiéndol
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