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Violencia Doméstica y de Género

AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 8/2016, de 1 de marzo. Recurso 57/2015

Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
SP/SENT/863617
Gestión Documental
 Ataque inesperado, consciente y aprovechando la indefensión de la víctima, que, se encontraba sola con el agresor, en un paraje aislado, propinando gran número de golpes y puñaladas perimortales y dirigidos a zonas vitales sin posibilidad de defensa
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 Delito de aborto en concurso ideal con el asesinato, al conocer el acusado que su mujer estaba embarazada y que si ella moría, lo haría también el feto
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 Se aprecia atenuante de confesión, pues al iniciarse las diligencias por la desaparición de la víctima, el acusado confesó y dirigió a la policía al lugar en que estaba el cuerpo, facilitando las labores de búsqueda
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 No concurre la atenuante de arrebato, aunque la mujer le acabara de decir que el hijo no era suyo, las circunstancias que rodean a los hechos revelan un estado de aparente normalidad
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 Además de la indemnización para los hijos de la fallecida, se impone una indemnización para las hermanas de esta de 6.000 euros a cada una, con las que la víctima se relacionaba y se llevaba bien
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cangas se acordó la apertura de juicio oral contra el acusado Everardo por presunto delito de Asesinato, correspondiendo el conocimiento a la Audiencia Provincial de Pontevedra.
SEGUNDO. - Recibidas las actuaciones se designó Magistrado Presidente y transcurrido el término legal sin que se hubiesen planteado cuestiones previas se dictó auto en fecha 20/10/2015 en el que se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de la pruebas propuestas por las partes y señalamiento del Juicio oral. Ordenándose la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos que fueron los referidos tramites se iniciaron las sesiones de Juicio Oral, comenzando con la constitución del propio Jurado, sesiones que tuvieron lugar a puerta abierta y cerrada desarrollándose en días sucesivos, del 16 al 18 de febrero de 2016, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en el acta.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de Asesinato, concurriendo la agravante parentesco de los que considero criminalmente responsable en concepto de autor a Everardo , solicitando que se impusiera al acusado la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de comunicación y aproximación
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