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Violencia Doméstica y de Género

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 62/2016, de 28 de julio. Recurso 157/2015

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/870635
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 La terapia familiar que la sentencia impone a ambos progenitores es oportuna y necesaria, pues el comportamiento de la madre no ha facilitado las relaciones del padre con sus hijas, por más que éste tenga graves dificultades para empatizar con ellas
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 Tanto las leyes sustantivas civiles como las procesales, van otorgando a los jueces un amplio margen de actuación de oficio cuando se trata de tomar medidas para evitar perjuicios a los menores, o bien para conocer la real situación familiar
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 Se ha ido advirtiendo el papel cada vez más relevante de la intervención de profesionales no jurídicos, como evaluadores de la situación familiar y asesores del juzgado e incluso en casos conflictivos supervisores de las medidas adoptadas
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 Los tribunales pueden exhortar a los progenitores a la realización de terapias, pero no pueden ser impuestas como obligación de hacer. Se sustituye del fallo de la sentencia la obligación de sometimiento a terapia familiar por una recomendación
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 Se exhorta a los progenitores a que antes de descartar las medidas de apoyo que los profesionales sugieren para ayudar a sus hijos a desarrollar su personalidad, consideren el carácter evolutivo y mudable de las relaciones paterno y materno filiales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra Mª Paz López Lois, actuó en nombre y representación de Doña. Vanesa formulando demanda de modificación de medidas núm. 83/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Se desestima la demanda formulada por DOÑA Vanesa que ha sido representada por la Procuradora Mª PAZ LOPEZ LOIS, declarando no haber lugar a la modificación de la sentencia de diortcio de 18 de febrero de 2013, en cuanto a la reducción del régimen de visitas; y se acuerda la intervención del SATAF a los efectos de que efectúe un seguimiento del régimen de visitas y emita informe sobre la evolución del mismo, y asimismo se acuerda que ambos progenitores se sometan a una terapia familiar para mejorar las relaciones paterno-filiales. Líbrese el oportuno oficio al SATAF.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas"
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 26 de junio de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:
"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vanesa (actora), y estimando la impugnación formulada por el Mi
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