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Violencia Doméstica y de Género

AP Murcia, Sec. 3.ª, 467/2016, de 29 de julio. Recurso 92/2016

Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
SP/SENT/873513
Gestión Documental
 Que no se haya podido probar la concurrencia del maltrato no implica tampoco que haya una denuncia falsa, pues las declaraciones del inculpado también son débiles y contradictorias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2015 , estableciendo como probados los siguientes Hechos:
Que la acusada, Concepción , nacida en Marruecos el NUM000 de 1.983, con pasaporte n° NUM001 , en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales, el día 26 de Febrero de 2.013, tras requerir los servicios policiales, que ante sus manifestaciones de haber sido agredida por su pareja sentimental, Juan Miguel , procedieron a su detención, compareció, posteriormente, el mismo día en la Jefatura Superior de Policía de Murcia, afirmando falsamente, que aquel en la madrugada del citado día, encontrándose en la vivienda familiar, sita en la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Murcia, la había agredido, golpeándola en la cabeza, al tiempo que la insultaba, por lo que en la mañana de ese mismo día, se dirigió con sus hijos a casa de su amiga, Rosa , sita en la CALLE001 de esta capital, lugar al que acudió el citado Juan Miguel , afirmando constándole su falsedad, que el mismo le había amenazado en presencia de aquella y de su madre, diciéndole: "Te lo juro, si no me das los 1.300 euros que me debes cojo un cuchillo y te mato".
Dicha denuncia motivó la incoación de las Diligencias Urgentes 99/13 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia, donde Concepción ratificó sus anteriores manifestaciones, insistiendo en que Juan Miguel le había amenazado y agredido, pero por a
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