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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 27.ª, 525/2016, de 19 de septiembre. Recurso 1459/2016

Ponente: MARIA TARDON OLMOS
SP/SENT/874580
Gestión Documental
 Al no tener ya relación acusado y víctima, no podía esta acogerse a la dispensa de declarar del art. 416 LECrim
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 Las laceraciones capilares y demás lesiones prueban la versión de la víctima sobre el ataque al que la sometió el acusado, su exmarido, en la discoteca para sacarla de allí, agarrándola del pelo y pegándole en la cabeza
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 Se impone la pena de prisión para el delito de maltrato del art. 153. 1 CP dado que el acusado ya había sido condenado por el mismo delito contra la misma víctima y es la mejor manera de desplegar la función preventiva de la pena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día diez de mayo de dos mil dieciséis que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto que condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 27 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal n° 34 de Madrid como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sobre las 5:34 horas del día 5 de abril de 2015, se encontró con su ex esposa, Dña. Elisenda , en una discoteca en la zona de Azca, en Madrid, y tras sacarla de la discoteca tirando del brazo de ella, el acusado, con el ánimo de menoscabar su integridad física, le dio tirones de pelo y le dio unos golpes en la cabeza y cara con la mano.
Como consecuencia de ello, Dña. Elisenda , sufrió lesiones consistentes en hematoma con leve edema en el pómulo derecho, eritema en la región retro auricular izquierda, y traumatismo capilar a modo de pequeñas placas abrasivas y alopécicas en el cuero cabelludo de la región occipital izquierda y en la región frontal, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico ulterior, y que sanaron en siete días no impeditivos.
La interesada renunció a la indemnización que pudiera corresponderle por dichas lesiones".
En la parte dispositiva de la sentencia s
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