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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 26.ª, 579/2016, de 19 de septiembre. Recurso 910/2016

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/874582
Gestión Documental
 Hay ánimo de matar en el acusado que dirige contra la víctima un cuchillo de 18 cm de hoja y le golpea superficialmente el cuello y la mano en la defensa, mientras anuncia que la va a matar y luego matarse él
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 Aunque el acusado atacó a la víctima, su expareja, por la espalda con un cuchillo, hubo una discusión en que ella intentó convencerle de cesar en su actitud y al final lo convenció: no se aprecia alevosía en el ataque
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 Acusado y víctima estaban separados por sentencia pero mantenían una relación personal y tenían intereses comunes: es aplicable agravante de parentesco
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 No se aprecia reparación del daño porque no queda probado que el acusado ayudara a la víctima tras el ataque, sino más bien lo contrario
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 Se reduce la pena solo en un grado pues aunque la víctima no viese comprometida su salud y el homicidio fuese en grado de tentativa, sí hubo un evidente peligro de muerte
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 Se impone pena de prohibición de acercamiento a 500 metros de la víctima y de comunicación con ella durante doce años, seis meses y un día, adecuado para mantener la tranquilidad y seguridad de la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Con fecha 12 de agosto de 2.015, se dictó por el Juzgado instructor auto de incoación de diligencias urgentes, que en esa misma fecha se trasformaron en diligencias previas, como consecuencia del atestado instruido por un posible delito contra la vida que se imputaba a Isidro , en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas.
Como resultado de las meritadas diligencias, se dictó auto de incoación de sumario con fecha 14 de diciembre de 2.015. El día 26 de febrero del presente año se dictó auto de procesamiento contra Isidro como posible autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1 del Código Penal , en relación con el artículo 16 del mismo texto legal ; auto de procesamiento confirmado por la resolución de la Audiencia Provincial, Sección 27ª, de fecha 5 de mayo del presente año. Con fecha 27 de abril de 2.016 fue dictado auto de conclusión del sumario, confirmado por esta Ilma. Audiencia Provincial y declarándose la apertura del juicio oral por nuestro auto de fecha 27 de junio del presente año.
II
Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16.1 y 138 del Código Penal , d
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